
¿Qué valen los pueblos para nuestras élites?
Las Constituciones española, francesa, alemana, por ejemplo, escriben respectivamente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art.1-2); “el pueblo francés proclama” que el principio de la República es “el gobierno del pueblo, para el pueblo, por el pueblo” (art.2); o, el “pueblo alemán aprueba esta constitución” (preámbulo) “todo poder emana del pueblo” (art.20-2) .
“Nada de esto se menciona en los proyectos de tratados europeos, donde la soberanía del pueblo no aparece en ninguna parte” -afirma Rober Joumard (miembro de Attac Rhone).
Las Constituciones española, francesa, alemana, por ejemplo, escriben respectivamente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art.1-2); “el pueblo francés proclama” que el principio de la República es “el gobierno del pueblo, para el pueblo, por el pueblo” (art.2); o, el “pueblo alemán aprueba esta constitución” (preámbulo) “todo poder emana del pueblo” (art.20-2) .
“Nada de esto se menciona en los proyectos de tratados europeos, donde la soberanía del pueblo no aparece en ninguna parte” -afirma Rober Joumard (miembro de Attac Rhone).
“La Constitución Europea ofrece libertades de “trampantojo” y prepara el terreno a una deriva totalitaria y policial de Europa a través del desvío a “anexos” ignorados por el público y de los cuales los medios no hablan jamás. Estos anexos vacían la Carta de los Derechos Fundamentales de su contenido
1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a pena de muerte o ejecutado.
Sin embargo, en el parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita seriamente lo expuesto en aquel artículo:
2.- Nadie podrá ser condenado a pena de muerte o ejecutado.
Sin embargo, en el parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita seriamente lo expuesto en aquel artículo:
a) El artículo 2, parágrafo 2 de la Carta Fundamental de Derechos:
“La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección.”
“La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección.”
b) el artículo 2, del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:
“Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.
¿Una huelga general, la ocupación de una fábrica o una manifestación pueden ser entendidos como una insurrección o un disturbio y servir de pretexto para la anulación de los derechos cívicos?
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad”.
En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:
“Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.
¿Una huelga general, la ocupación de una fábrica o una manifestación pueden ser entendidos como una insurrección o un disturbio y servir de pretexto para la anulación de los derechos cívicos?
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad”.
En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:
c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.
e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo”.
e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo”.
“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones“.
Pero… parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:
“No puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.
Pero… parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:
“No puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.
“Bush ya ha demostrado que este concepto puede ser utilizado para justificar cualquier cosa”.
1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.
Explicación a propósito: artículo 11 del anexo 12:
“El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
“El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
1.- Toda persona tiene derecho su integridad física y mental.
2.- En el marco de la medicina y la biología, deben absolutamente ser respetados (…) la prohibición de la clonación reproductiva de seres humanos.
2.- En el marco de la medicina y la biología, deben absolutamente ser respetados (…) la prohibición de la clonación reproductiva de seres humanos.
Parágrafo 2 del artículo 3 del anexo 12:
“Los principales contenidos del artículo 3 de la Carta figuran ya en la convención sobre los derechos del hombre y la biomedicina, adoptada en el marco del Consejo de Europa (STE 164 y protocolo adicional STE 168) [vueltas y vueltas para hacernos perder la pista…]. La presente Carta no contempla derogar estas disposiciones y no prohibe, en consecuencia, nada más que la clonación reproductiva. No autoriza ni prohibe las otras formas de clonación”.
“Los principales contenidos del artículo 3 de la Carta figuran ya en la convención sobre los derechos del hombre y la biomedicina, adoptada en el marco del Consejo de Europa (STE 164 y protocolo adicional STE 168) [vueltas y vueltas para hacernos perder la pista…]. La presente Carta no contempla derogar estas disposiciones y no prohibe, en consecuencia, nada más que la clonación reproductiva. No autoriza ni prohibe las otras formas de clonación”.
En fin, parece ser que la Constitución Europea, y por herencia, el Tratado de Lisboa -como la Luna- tienen una cara oculta. En este caso, realmente peligrosa. Tal vez esa cara no es visible, pero el hecho de que a los ciudadanos se nos niegue el derecho a un referendum, el mutismo absoluto de los partidos políticos y sus medios de desinformación, la extensión y la ambigüedad de un texto que debería ser accesible a todos los ciudadanos de Europa, y su declarada similitud con la abortada Constitución, apestan.






























